SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
II.4.
II.4. La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, en el informe escrito presentado el 11 de abril de 2014, informó que dentro del proceso seguido a los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de falsedad material el 6 de marzo del referido año, el Fiscal de Materia los imputó formalmente por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, señalándose audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 9 de abril del mismo año; en la cual, se determinó la medida de detención preventiva, por concurrir los riesgos procesales -en el caso de Solange Robles Terrazas- establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.5 y 235.1 y 2 del CPP; y, en cuanto a Fernando Robles Terrazas, por los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2 de forma parcial y el numeral 5 y, 235.1 y 2 del CPP. De la misma manera, hizo conocer que dicha Resolución fue apelada por los imputados (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo