SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia cautelar realizada el 9 de abril de 2014, dentro del proceso penal seguido en su contra por Walter Antonio Arzabe Guzmán por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, y uso de instrumento falsificado, radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, se observaron una serie de irregularidades tales como falta de requisitos exigidos en la citación a esa audiencia, según el Código de Procedimiento Penal; la data de la denuncia de 16 de septiembre de 2010, la restricción en sus derechos a plantear incidentes como el de prescripción, impersonería y falta de acción; toda vez que, el objeto de la referida denuncia, cual es el Testimonio 441/2002 de 10 de diciembre, donde sus personas suscriben como adquirente y cedente, respectivamente, a la fecha se encuentra prescrito, por lo que dicha denuncia no debió ser aceptada y porque además, Walter Antonio Arzabe Guzmán, querellante y denunciante, no figura ni forma parte del mencionado contrato; entonces, dicho Testimonio, es un documento idóneo, legal y auténtico. Así, la Jueza ahora demandada, parcializando su accionar, concluyó la citada audiencia, con una situación económica a favor del denunciante, lo que deviene en vulneración de principios procesales, además de sus derechos constitucionales; debido a que, los delitos denunciados no tiene relación jurídica con el interés económico del denunciante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo