SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, los accionantes alegan vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, presunción de inocencia y a la defensa; toda vez que, la Jueza ahora demandada, ordenó su detención preventiva, sin compulsar debidamente los antecedentes del caso, sin valorar los documentos esgrimidos por su parte, sin tomar en cuenta que se demostró que no incurrieron en ningún ilícito, que no existe falsedad en el documento objeto de la denuncia; y, sin tomar en cuenta los incidentes y excepciones planteados.
De los antecedentes que informan a la presente acción de libertad, se tiene que Walter Antonio Arzabe Guzmán formalizó denuncia contra Solange y Fernando Robles Terrazas -ahora accionantes- y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, y uso de instrumento falsificado, refiriendo que la Notaria a cargo de los registros de instrumentos públicos certificó que el Testimonio presentado por los denunciados, no correspondía a dichos registros; ante lo cual, y de acuerdo a las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Solange Robles Terrazas interpuso excepciones de falta de acción y prescripción, considerando que el Ministerio Público ha perdido la atribución de continuar sustanciando el proceso, porque a momento de existir un impedimento legal como en el caso la prescripción, proceden ambas. Por otra parte, el Fiscal de Materia puso en conocimiento de la Jueza de la causa la imputación formal y provisional presentada contra los accionantes, ante la existencia de suficientes elementos que hacen presumir que éstos sean autores de los ilícitos que se les endilga, y que además, no acreditaron contar con domicilio y familia constituida ni trabajo establecido, lo cual coincide con lo sostenido por la autoridad ahora demandada, quien en el informe presentado, indicó que en la audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de 9 de abril de 2014, se determinó la detención preventiva de los imputados, por concurrir los riesgos procesales descritos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; así también, señaló que el referido fallo fue apelado por los ahora accionantes, encontrándose pendiente de resolución.
En ese contexto, al encontrarse Solange y Fernando Robles Terrazas con detención preventiva, y habiendo planteado apelación de dicha Resolución dispuesta en audiencia de medidas cautelares, y al estar diferida en su trámite dicha apelación, es de aplicación a la problemática en revisión el segundo de los supuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, al existir un medio de defensa específico, idóneo, eficiente y oportuno para el restablecimiento del derecho a la libertad que se estima lesionado, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, cuya compulsa corresponderá al Juez de alzada, quien deberá adoptar las medidas inmediatas y urgentes para en su caso, revertir las arbitrariedades denunciadas por los accionantes, dado que siempre acorde a la jurisprudencia constitucional y según lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico, antes de activar la acción de libertad se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo