SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
a)
La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar inextenso lo expuesto en la demanda, precisó que: a) Se hicieron los descargos correspondientes a los arts. 233, 234 y 235 del CPP, respecto a la acreditación de que se cuenta con familia establecida, domicilio y también en lo que respecta al trabajo; b) De la misma manera, se presentó documentación que demostró y deshizo los antecedentes del proceso, y establece además que el Testimonio objeto de la acción penal se encuentra legalmente establecido y constituido; empero, la autoridad ahora demandada, rechazó dicha documentación poniendo en duda su procedencia; por lo que, no fue valorada en su integridad; y, c) Estando pendiente en su trámite una excepción planteada como recurrentes, la autoridad jurisdiccional demandada, debió haber suspendido la audiencia de medidas cautelares y no lo hizo, más al contrario, concluyó dicha audiencia estableciendo el pago de una cantidad enorme de dinero a favor del denunciante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo