Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
denegado
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela impetrada, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo