SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
1)
Ismael Flores Caraballo, Responsable Distrital a.i. de Migración de Santa Cruz del Ministerio de Gobierno, por informe presentado el 9 de mayo de 2014, cursante de fs. 14 a 16, señala lo siguiente: 1) El accionante jamás estuvo detenido en la Distrital de Migración, por lo que no existió motivo para la acción de libertad; 2) La Dirección de esa institución es meramente administrativa y no un ente judicial; 3) El accionante se encontraría con notificación roja en la INTERPOL, con una situación de sujeto pasible de extradición; 4) Migración no tiene competencia para extraditar, solo puede resolver la salida obligatoria cuando se reúnen los requisitos establecidos en la Ley de Migración; 5) El accionante se encuentra en las dependencias de la INTERPOL y no así de Migración; y, 6) Finalmente, el accionante no reúne las características y los requisitos que señala la Norma Suprema para la tutela solicitada correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la Dirección General de Migración remitirá a ésta a la autoridad competente
- CONFIRMAR