SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
la Dirección General de Migración remitirá a ésta a la autoridad competente
Al respecto, conforme lo alegado por la parte demandada en su informe, el art. 37.V de la Ley de Migración, establece lo siguiente: “Si la persona migrante extranjera se encontrase perseguida penalmente en el exterior con mandamiento de captura, la Dirección General de Migración remitirá a ésta a la autoridad competente” (el resaltado es nuestro), que a criterio de la parte demandada se limita a su entrega a la INTERPOL, mientras que para el accionante a la instancia judicial competente para que ejerza el control de legalidad de la privación de libertad y defina su situación jurídica; en ese sentido y en coherencia con lo señalado en el párrafo que antecede, la autoridad demandada no supervisó ese aspecto, quien de conformidad con el art. 9.4 de la CPE, tiene la responsabilidad de asegurar que todo ciudadano extranjero tenga acceso a efectuar en su momento el reclamo ante la instancia legal competente, de ahí que debe concederse la tutela de pronto despacho conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la Dirección General de Migración remitirá a ésta a la autoridad competente
- CONFIRMAR