SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra injustamente detenido desde el 17 de abril de 2014, sin ser llevado ante un Juez en las veinticuatro horas, como dispone la norma adjetiva penal; asimismo señaló que si bien se mencionó que hubiese un pedido de extradición, no se demostró objetivamente este hecho, pues no se presentó el documento original del Estado que requiere esa solicitud, ni se evidenció que exista un tratado de extradición. El art. 150 del Código de Procedimiento Penal (CPP), define los casos en los cuales procede un pedido de extradición, concordante con el art. 151 del mismo Código; en ese sentido, el Fiscal de Materia, Osman Arias dispuso su libertad; por lo que acudió a diferentes Juzgados y, específicamente, ante el Juez Decimoquinto de Instrucción en lo Penal, quien rechazó el conocimiento del caso indicando no ser el juez natural. Es en ese contexto que Silvia Paniagua, Directora Departamental de Migraciones, lo tiene detenido por más de cinco días sin resolver su situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la Dirección General de Migración remitirá a ésta a la autoridad competente
- CONFIRMAR