Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
i)
En la audiencia pública, Nadir Zambrana Moreno, Asesor Legal de la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz, reiteró el informe y señalo lo siguiente: i) El ahora accionante no fue juzgado por la Dirección Distrital de Migración y se encuentra en dependencias de la INTERPOL; ii) El accionante esta en depósito en instalaciones de la INTERPOL, por lo que reiteró que Migración jamás puso en esa situación al ciudadano griego; y, iii) La INTERPOL debe hacer los trámites correspondientes para que sea extraditado a su país en el marco de lo que señala la Ley de Migración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la Dirección General de Migración remitirá a ésta a la autoridad competente
- CONFIRMAR