SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar a analizar las denuncias vertidas por el accionante, corresponde señalar que esta Sala conoció una anterior acción de libertad presentada por el mismo ciudadano griego -Paraskevas Athanasios- (expediente 06920-2014-14-AL, SCP 0099/2014-S3 de 5 de noviembre); en la misma, se solicitaba la tutela por cuanto -a consideración del accionante- el Fiscal de Materia lo habría privado de su libertad sin ser llevado ante un Juez; empero, a tiempo de interponerse dicha acción tutelar, el Fiscal de Materia ya había puesto a consideración de un Juez cautelar la detención del referido ciudadano; en ese sentido, esta Sala denegó la tutela por cuanto: “…es el Juez cautelar quien debe pronunciarse respecto a su competencia para conocer las denuncias del accionante y en su caso remitir antecedentes o disponer la tramitación de la orden internacional de captura ante la instancia competente; en este sentido, otro entendimiento podría provocar que la justicia constitucional genere duplicidad de resoluciones produciendo disfunciones procesales innecesarias”; al respecto, de los antecedentes de la presente acción de libertad, consta que ante la solicitud del Fiscal de Materia, de pronunciarse sobre la detención del ciudadano griego, el Juez Decimoquinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, señaló: “…no ha lugar lo solicitado, ya que no ampara su solicitud en ninguna normativa legal” (fs. 21); en ese sentido, si el Juez cautelar consideraba que no tenía competencia debió remitir o re direccionar, en término legal, los antecedentes al órgano jurisdiccional competente es decir al Tribunal Supremo de Justicia conforme lo dispone el art. 184.3 de la CPE, ello para no dejar sin control jurisdiccional al accionante.

Ahora bien, en el caso concreto, revisados los antecedentes se tiene que el accionante se encontraba privado de libertad a consecuencia de que el Fiscal de Materia, Osman Arias dispusiera su detención en razón a un pedido de extradición por parte de la INTERPOL (Conclusión II.1); posteriormente, la referida autoridad fiscal señaló que no sería de su competencia disponer la detención provisional del ahora accionante (Conclusión II.2).