SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad(las negrillas son nuestras).

Siguiendo con el entendimiento jurisprudencial desarrollado por la citada SC 0465/2010-R, en su Fundamento Jurídico III.4, señaló: “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales”.

En ese sentido, en el mismo Fundamento Jurídico citado en el párrafo anterior agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: “…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (entendimientos asumidos y reiterados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1449/2012 y 2511/2012, entre otras).

Ahora bien, a toda persona privada de libertad debe garantizársele el derecho de acceso a la justicia, a efectos de que la autoridad judicial competente, en ejercicio del control jurisdiccional, vele por el cumplimiento de los derechos y garantías del privado de libertad, conociendo y resolviendo cualquier hecho que vaya en desmedro de los mismos; así, dentro de un proceso penal el control jurisdiccional es ejercido por los jueces cautelares [arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP]; y, en el marco de un proceso de extradición dicho control jurisdiccional es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia (art. 184.3 de la CPE).