Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
Fragmento 10
Configuración que ha sido reiterada por el art. 51 del CPCo, cuando indica el objeto de esta acción tutelar, señalando que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 10
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.4. El debido proceso y congruencia
- III.5.
- CONFIRMAR en todo