SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 4/2014 el Juez Tercero de Partido de Familia del departamento de Potosí, en su segundo considerando, indicó que: “Analizando los supuestos agravios sufridos por el demandado, consistente en que no se ha demostrado la capacidad económica y no se ha valorado la prueba que su hija es estudiante de la Universidad Domingo Sabio y que a los otros beneficiarios sólo cancela la suma de asistencia familiar de Bs. 350” (sic). También, señaló que: “no ha demostrado la capacidad económica del incidentado por la parte incidentista a lo largo del proceso, tampoco se ha demostrado la necesidad del menor, pero también es cierto según el ordenamiento legal, que es obligación de asistir a su hijo por igual y toda vez que no se ha demostrado la capacidad económica que el demandado pueda tener (…) así también, el demandado no ha demostrado su incapacidad económica, que le impida cumplir con esta obligación de padre y que son ciertas las condiciones de necesidades del menor beneficiario” (sic). Concluyendo que debe incrementarse la asistencia familiar asignada en el monto mensual de Bs700.- (fs.76 a 78).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 10
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.4. El debido proceso y congruencia
- III.5.
- CONFIRMAR en todo