SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial de 7 de mayo de 2013, Mario Clemente Ramos por Jorge Pérez Maita -ahora accionante- interpuso recurso de apelación, en el cual expuso los siguientes agravios: 1) No se valoró la prueba literal consistente en un carnet de estudiante de la Universidad, que acredita que su hija es estudiante de la carrera de Derecho y que aún se encuentra a su cargo; 2) No se tomó en cuenta que con su esposa Willma Casanova Martínez, procreó cuatro hijos y no tres como señala la Juez “a quo”, los cuales también se encontrarían a su cargo; 3) No se valoró los comprobantes de cartera realizados en el Banco Unión S.A., porque supuestamente no existiría un contrato de préstamo de dinero; 4) No se demostró la capacidad económica del demandado; 5) No se tomó en cuenta que otorga una asistencia familiar de Bs350.- (trecientos cincuenta bolivianos) a otros dos hijos; y, 6) No se tuvo presente que el menor AA, apenas cuenta con un año y medio de edad (fs. 38 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 10
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.4. El debido proceso y congruencia
- III.5.
- CONFIRMAR en todo