SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
III.5.
En la problemática ahora analizada, el accionante denuncia la conculcación de su derecho al debido proceso y a los principios de congruencia y juez natural, toda vez que, habiendo apelado de la sentencia emitida por la Jueza a quo y emitido que fue el Auto de Vista por la autoridad ahora demandada, ésta omitió pronunciarse a todos los puntos expuestos como agravios y más al contrario procedió a resolver puntos que no fueron parte del recurso de apelación.
De lo expuesto precedentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, procederá a revisar si evidentemente el Auto de Vista 4/2014 de 18 de febrero, librado por el Juez demandado, adolece de falta de motivación y fundamentación, respecto a los puntos esgrimidos como agravios, posteriormente se procederá a verificar si esta actuación judicial incurre en incongruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 10
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.4. El debido proceso y congruencia
- III.5.
- CONFIRMAR en todo