SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia del Juzgado Cuarto de la misma materia, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 017/2014 de 8 de “abril”, cursante de fs. 32 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, con el fundamento que, la Jueza demandada: a) No tramitó el planteamiento del recurso de reposición, provocando un indebido proceso; y, b) Emitió la orden de arresto sin fundamentar en disposición alguna, “…utilizando además un oficio disponiendo 'depósito del arrestado' figura que no se adecúa a lo preceptuado por los Arts. 128 y 129 del Código de Procedimiento Penal” (sic), considerando que la medida fue excesiva, debiendo haberse quedado con la sanción pecuniaria en el caso de advertirse un comportamiento atrevido del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- 1)
- III.1. Acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- III.2. Potestad disciplinaria de la autoridad judicial en audiencia (Reconducción de la SCP 1666/2013 de 4 de octubre a la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0249/2013 de 8 de marzo)
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR