SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

Fragmento 12

En este contexto, corresponde observar que el art. 391 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone: “Durante las audiencias las partes, sus abogados y demás concurrentes guardarán comportamiento correcto.  Todo acto irrespetuoso o de desobediencia dará lugar sin recurso alguno, a amonestación y en su caso a sanción de arresto al infractor por el tiempo que señalare el juez, no superior a cuarenta y ocho horas, todo ello sin perjuicio de la acción penal que procediere”; por lo que, no existiría coherencia si dentro de la tramitación de una causa penal, la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre el proceso, no tendría la potestad de imponer orden en las audiencias que celebrare, mientras que sus similares en materia civil sí podrían imponer arresto a las partes, ante un acto irrespetuoso o de desobediencia.