SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
Fragmento 12
En este contexto, corresponde observar que el art. 391 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone: “Durante las audiencias las partes, sus abogados y demás concurrentes guardarán comportamiento correcto. Todo acto irrespetuoso o de desobediencia dará lugar sin recurso alguno, a amonestación y en su caso a sanción de arresto al infractor por el tiempo que señalare el juez, no superior a cuarenta y ocho horas, todo ello sin perjuicio de la acción penal que procediere”; por lo que, no existiría coherencia si dentro de la tramitación de una causa penal, la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre el proceso, no tendría la potestad de imponer orden en las audiencias que celebrare, mientras que sus similares en materia civil sí podrían imponer arresto a las partes, ante un acto irrespetuoso o de desobediencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- 1)
- III.1. Acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- III.2. Potestad disciplinaria de la autoridad judicial en audiencia (Reconducción de la SCP 1666/2013 de 4 de octubre a la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0249/2013 de 8 de marzo)
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR