Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de juicio oral de 2 de mayo de 2014, en la cual se llamó la atención al accionante “…de forma gradual primero llamada de atención, segundo multa de Bs300, tercero a procedido con su misma conducta, bien, hay detención del señor de dos horas, se suspende la presente audiencia mientras venga la policía” (fs. 9 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- 1)
- III.1. Acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- III.2. Potestad disciplinaria de la autoridad judicial en audiencia (Reconducción de la SCP 1666/2013 de 4 de octubre a la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0249/2013 de 8 de marzo)
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR