Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Asimismo, el accionante, empezó a elevar la voz de forma exagerada y “…a pesar de haberle pedido reiteradamente baje el timbre de su voz. Motivo por el cual se le llamo la atención de forma gradual: 1º con la llamada de atención por su conducta atrevida, 2º se le multo con la suma de Bs. 300 y, 3ro. como persistió con sus gritos exigiendo se le conceda la reposición y otros argumentos fuera de procedimiento, ordene su arresto de 2 horas…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- 1)
- III.1. Acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- III.2. Potestad disciplinaria de la autoridad judicial en audiencia (Reconducción de la SCP 1666/2013 de 4 de octubre a la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0249/2013 de 8 de marzo)
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR