SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional
Nótese que antes, la Ley 243 de 28 de mayo 2012, Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, en su art. 24 estableció: “A efectos de aplicación de la presente Ley, las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función político-pública deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional” (las negrillas y subrayado son nuestros).
En este mismo sentido se pronunció la SCP (Exp 06331-AAC-), asumiendo similares fundamentos jurídicos sostuvo: “Dentro del ámbito de las autoridades elegidas mediante voto popular, se encuentran los Concejales Municipales, quienes ostentan esa soberanía popular delegada a través del voto, así el art. 284.I de la Norma Fundamental, estableció que el 'Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal'; eso quiere decir, que los Concejales Municipales ejercen sus funciones producto de un proceso de elección donde interviene el ejercicio de la soberanía popular para su elección, lo que implica una representación delegada por el pueblo elector. Entonces los Concejales Municipales al momento de ser elegidos mediante sufragio tienen la representación del electorado, por ello para que dicha representación no sea burlada se establecieron presupuestos legales y jurisprudenciales necesarios para su renuncia entre ellos la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad; aspectos formales que se reitera no buscan proteger al concejal sino al electorado que representa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- III.2. Jurisprudencia reiterada: Mecanismos institucionales en el Estado Constitucional de Derecho para el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
- suspensión temporal
- no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada,
- se amplió la democracia y los mecanismos de participación ciudadana
- revocatoria de mandato,
- entidades territoriales autónomas,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- (2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.2.1.
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto