SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal

Posteriormente, la Ley 482 de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, estipuló en su art. 12, que el mandado de alcaldesa o alcalde y concejalas o concejales, se perderá por: “a) Sentencia condenatoria  ejecutoriada en  materia  penal; b) Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal; c)Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado; d)Fallecimiento; y, e) Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente” (las negrillas y subrayado nos corresponde). Sobre la renuncia descrita en el inc. b) de dicha norma, el art. 10.I de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), ha establecido que “…toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).