SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

Fragmento 6

Los abogados de los ahora demandados, en la audiencia de amparo constitucional (fs. 319 vta. a 323), peticionaron se deniegue la tutela, expresando lo siguiente:     i) En el cabildo que aglutinó a organizaciones sociales, no se lesionó ningún derecho de la Concejala ahora accionante, por cuanto, contrariamente a lo que asevera nunca ocurrieron los hechos de violencia que relata. De ahí que la querella penal que interpuso no prosperó debido a que el Fiscal sobreseyó, misma que fue ratificada por el Fiscal de Distrito, además que tampoco existe un certificado médico que acredite que sufrió lesiones leves o graves, como no cursa la supuesta fiscalización que pretendió hacer la accionante al Alcalde y al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal; ii) Su primer amparo fue concedido por el Tribunal de garantías y aprobado por SCP 0460/2013, empero sólo en el elemento de motivación, disponiendo dejar sin efecto la nota de 7 de junio de 2013, que significa que la decisión si vuelve o no de la Concejala, ahora accionante, es del Concejo Municipal siempre que sea con resolución motivada y congruente. En ese orden, en cumplimiento de dicho fallo constitucional, se emitió la Resolución 353/2013 de 14 de noviembre, mediante la cual el Concejo determinó que la accionante no vuelva al Concejo, conforme se advierte de la sesión extraordinaria 19 de 14 de noviembre de 2013. En razón a lo expuesto, se aceptó la renuncia, se convocó a la suplente de la Concejala ahora accionante, Perfecto Carrasco Flores y el Tribunal Departamental Electoral la habilita mediante Resolución TEDCH-RSP/034/2011 de 6 de junio; iii) No se ha cumplido con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional ni la inmediatez en su planteamiento, por cuanto no se pidió ante el Concejo Municipal se dejen sin efecto, las Resoluciones 353/2013 y 0057/2011. Además de dejarse sin efecto éstas Resoluciones, lo que se estaría haciendo es dejar sin efecto la SCP 0460/2013, que dispuso se pronuncien de manera motivada y que fue cumplida por las autoridades ahora demandadas; y iv) No es razonable pedir el pago de daños y perjuicios al Concejo Municipal, al ser una entidad del Estado, por prohibición expresa de lo establecido en el art. 39 de la Ley 1178.