SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

1)

Benecio Ninachoque Coria, Carlos García Villca, Leonel Sajama Villca y Dionisio Calle Quispe, Presidente y Concejales, respectivamente, del Concejo Municipal de San Pedro de Totora, en audiencia señalaron: 1) Los conflictos en el Concejo se han venido suscitando desde el 12 de enero de 2013, debido a una pelea protagonizada por el accionante contra el ex Oficial Administrativo, ocasión en la que inclusive se utilizaron armas blancas, lo que provocó la molestia de la población, ante lo cual el 2 de marzo del referido año, las autoridades originarias; es decir, el Mallku del Consejo y el Mallku de Marka, enviaron una Resolución para que se suspenda al accionante, adjuntando antecedentes que datan del 2006, como ser las amenazas de muerte contra el ex diputado Martín Huallpa y su esposa, es por ello que se emitió el 24 de abril de 2013, una Resolución “temporal” y ante la nota enviada por éste a efecto de que se reconsidere esa decisión, se abrogó dicha Resolución habilitándolo en sus funciones; 2) En agosto se realizó una nueva convocatoria de cabildo para el 1 de septiembre, donde se implican a los cinco Concejales, indicando que debían retirarse para convocar a los suplentes, así como por mayoría de votos de dos tercios del ayllu, se decidió la suspensión definitiva de Julio Lozano García; 3) El accionante no concurrió a la sesión ordinaria de 10 de septiembre, ni presentó carta de licencia, así como a la sesión de 17 del mismo mes, y otras sesiones, siendo la población junto con las autoridades originarias las que no le dejaron entrar al accionante al Concejo, por cuanto no es evidente que ellos hubieran impedido su ingreso; 4) Como consecuencia de esos antecedentes, el accionante dejó de asistir a las sesiones, acumulando sus inasistencias a las seis sesiones programadas; emitiéndose por ende la Resolución Municipal el 15 de octubre, y con el fundamento de que el accionante no asistió a las sesiones convocadas, se dispuso su suspensión, pese a ello no se hizo presente ni efectuó ninguna representación; 5) Respecto a la restitución del ahora accionante, la población se encuentra enardecida y no va a permitir que vuelva Julio Lozano García al cargo de Concejal; 6) Si bien los Concejales han aplicado leyes derogadas, ello es debido a las amenazas de la comunidad por parte de las autoridades originarias, a quienes se le advirtió que se estaba actuando contra la ley; y, 7) La Resolución Municipal 096/2013, emitida por el Concejo ha sido “dada de baja” y se ha convocado a su suplente, quien es la esposa del accionante; decisión con la cual se quiso notificar a éste, pero no quiso recibir la convocatoria.

    CONFIRMAR la Resolución 01/2014 de 24 de abril, cursante de fs. 150 a 154, pronunciada por el Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal, Niñez Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de Caracollo del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho a permanecer en el ejercicio del poder político previsto en el art. 26 de la CPE; y,