SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

Fragmento 21

           El accionante en calidad de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Totora de la provincia San Pedro del departamento de Oruro, elegido democráticamente en las elecciones realizadas el 4 de abril de 2010, denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, integridad física y psicológica, a la defensa, el debido proceso, al trabajo, al ejercicio a la función pública y estabilidad laboral; por cuanto, por una parte, las autoridades originarias emitieron las Resoluciones 01/2013 de 2 de marzo y 01/2013 de 3 de marzo, mediante las cuales determinaron su suspensión definitiva del cargo que ejercía; decisión que fue materializada por los codemandados Concejales Municipales, quienes mediante Resolución Municipal 24/2013, lo suspendieron de manera temporal, y ante la reconsideración presentada por éste, por Resolución Municipal 55/2013 de 2 de julio, abrogaron dicha Resolución, disponiendo su restitución; no obstante a ello, luego de haberse realizado un cabildo de la Marka en el cual pretendieron a que a la fuerza y contra su voluntad firmará una renuncia redactada por los demandados junto a ochenta personas, y al no conseguir su objetivo, amenazándolo de muerte le indicaron que “nunca más lo dejarían entrar a oficinas del Concejo” para que pueda trabajar en sus funciones para las que fue electo, suscitando que en cada cesión se formara una “barricada humana”, esto a fin de no permitirle el ingreso a las sesiones del Concejo Municipal; posteriormente, a consecuencia de las Resoluciones 05/2013 y 07/2013, emitidas a merced de dos cabildos realizados por las mismas autoridades originarias, nuevamente lo suspenden mediante Resolución Municipal 096/2013, la cual es carente de fundamento, ya que alegan que dicha suspensión sería a causa de sus constantes inasistencias a las sesiones, cuando tal figura de suspensión temporal ya no existe, ello al haberse declarado la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, y además de que fueron ellos mismos los que le impidieron el ingreso a través de medidas de hecho; por lo que interpuso recurso de reconsideración, el mismo que no fue respondido “hasta la fecha”, provocándose el silencio administrativo.