SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

Fragmento 5

Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, presentaron informe escrito el 24 de abril de 2014, que cursa a fs. 111 y 112 vta., expresando que: a) La improcedencia de la acción de amparo constitucional, se basa a lo establecido en el art. 63 inc. 1) del CPC, que dispone que la presentación del mandante no revoca el poder, implicando que los actos personales de la poderdante no pueden carecer de eficacia jurídica o de validez legal, de modo que la notificación con el Auto de Vista 112/2013, no incide en la revocatoria del poder de representación y por éste motivo se encontraba habilitada para plantear el recurso de casación; b) El 254 inc. 7) del CPC, prevé que el recurso de casación procede ante la vulneración de las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto recurrido se hubiere dictado omitiendo alguna diligencia o trámite declarado esencial, sancionado con nulidad por la ley; c) Si a criterio de la accionante, el Auto de Vista 112/2013, le causó algún agravio por supuestos vicios procesales, a partir de su notificación personal, tenía la posibilidad procesal, por si o mediante apoderada de impugnar la resolución mediante el recurso de casación en la forma, pero no lo hizo, lo cual amerita la improcedencia de la acción de amparo,  en virtud a su naturaleza subsidiaria que admite únicamente su presentación cuando no existe ningún otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías; y, d) La accionante no argumentó, ni demostró excepción alguna al principio de subsidiariedad, o la inminencia de un daño irremediable e irreparable a consecuencia de que no se otorgue la tutela solicitada, por lo que piden se declare la “improcedencia” de la presente acción.