SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Estando expuestos los fundamentos de la problemática que dio origen a la presente demanda tutelar, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez; respecto a los cuales, el Fundamento Jurídico III.1, estableció en concreto que la acción de amparo constitucional: “…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”, de tal modo, que si precisamos la relación es este presupuesto legal con la emisión del Auto de Vista 112/2013, cuyo pronunciamiento fue objetado y calificado como agraviante, se tiene que éste se dicta dentro del recurso de apelación de la sentencia 89/2012, que a su vez es recurrible en recurso ordinario de casación o de nulidad previsto por el art. 250 del CPC, en sus modalidades de casación en el fondo y forma, al cual no acudió la accionante previamente -presuntamente- debido a que existiría una supuesta e irregular notificación efectuada a su persona y no así a su apoderada con el Auto de Vista cuestionado y antes señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- la validez y legalidad de las diligencias de
- CONFIRMAR en todo