SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

Estando expuestos los fundamentos de la problemática que dio origen a la presente demanda tutelar, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez; respecto a los cuales, el Fundamento Jurídico III.1, estableció en concreto que la acción de amparo constitucional: “…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”, de tal modo, que si precisamos la relación es este presupuesto legal con la emisión del Auto de Vista 112/2013, cuyo pronunciamiento fue objetado y calificado como agraviante, se tiene que éste se dicta dentro del recurso de apelación de la sentencia 89/2012, que a su vez es recurrible en recurso ordinario de casación o de nulidad previsto por el art. 250 del CPC, en sus modalidades de casación en el fondo y forma, al cual no acudió la accionante previamente -presuntamente- debido a que existiría una supuesta e irregular notificación efectuada a su persona y no así a su apoderada con el Auto de Vista cuestionado y antes señalado.