SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

la validez y legalidad de las diligencias de

Este Tribunal, reconoció expresamente en varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, la validez y legalidad de las diligencias de citación y notificación personal, efectuadas a la accionante en persona, que se hubieran realizado con el propósito de entregar una resolución u providencia para fines de conocimiento del interesado; siempre que conste en la diligencia respectiva, la indicación del lugar, la fecha y hora y la firma del funcionario autorizado -requisitos que han sido cumplidos en la diligencia sentada a fs. 68 del expediente- en la notificación que se practicó a la accionante el 10 de octubre de 2013, que a partir de la cual, se encontraba habilitado el recurso de casación; consiguientemente, su planteamiento con la finalidad de que el Tribunal Supremo de Justicia, conozca y resuelva las vulneraciones que acusa y sobre las cuales el Tribunal de Alzada habría formulado su fallo      -pero no lo hizo- no acudió al recurso de casación como instancia previa, prevista por el procedimiento adjetivo y señalada por ley y acudió más bien a la jurisdicción constitucional, pidiendo que se restituyan sus derechos; aspecto por el que éste Tribunal está impedido de emitir criterio en el fondo, en el entendido de que la acción de amparo se rige por el principio de subsidiariedad que incorpora ciertas exigencias; en cuanto limita su ámbito de protección a determinadas situaciones en las cuales ejerce protección; implicando por ello que la accionante debió agotar y recurrir al recurso ordinario de casación con antelación, y si no lo hizo; tampoco, puede pretender que ésta jurisdicción supla tal negligencia y desinterés en su propia causa.