SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0167/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0167/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 8, señaló lo siguiente: 1) Evidentemente por Auto Interlocutorio 358/2014, declaró procedente la solicitud de la imputada respecto a la extinción de la acción penal por reparación integral del daño ocasionado, cuya parte resolutiva, fue clara al advertir a las partes que dicho Auto referido era susceptible del recurso de apelación en el plazo de tres días, además debía estar plenamente ejecutoriado, a efectos de ordenar la libertad de la imputada; 2) No puede disponer libertad alguna, máxime si el Ministerio Público tiene derecho al recurso de apelación, así como lo tenía la imputada, quien no hizo renuncia del recurso de alzada; 3) La accionante, no solicitó mandamiento de libertad alguno, renunciando al recurso de segunda instancia; por consiguiente, el Auto Interlocutorio 358/2014, cuestionado aún no se encuentra ejecutoriado para ordenar la libertad de la imputada; y, 4) La accionante debió recurrir de recurso de apelación y una vez agotada esta instancia recién se abre la posibilidad de que interponga la acción de libertad, por lo que en el presente caso al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, la acción planteada no es viable.