SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0167/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 8, señaló lo siguiente: 1) Evidentemente por Auto Interlocutorio 358/2014, declaró procedente la solicitud de la imputada respecto a la extinción de la acción penal por reparación integral del daño ocasionado, cuya parte resolutiva, fue clara al advertir a las partes que dicho Auto referido era susceptible del recurso de apelación en el plazo de tres días, además debía estar plenamente ejecutoriado, a efectos de ordenar la libertad de la imputada; 2) No puede disponer libertad alguna, máxime si el Ministerio Público tiene derecho al recurso de apelación, así como lo tenía la imputada, quien no hizo renuncia del recurso de alzada; 3) La accionante, no solicitó mandamiento de libertad alguno, renunciando al recurso de segunda instancia; por consiguiente, el Auto Interlocutorio 358/2014, cuestionado aún no se encuentra ejecutoriado para ordenar la libertad de la imputada; y, 4) La accionante debió recurrir de recurso de apelación y una vez agotada esta instancia recién se abre la posibilidad de que interponga la acción de libertad, por lo que en el presente caso al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, la acción planteada no es viable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo