SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0167/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0167/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 005/2014 de 24 de mayo, cursante de fs. 12 a 15 vta., denegó la tutela solicitada por la accionante, con los siguientes fundamentos: i) Evidentemente en el caso de autos, la autoridad judicial demandada, emitió Auto Interlocutorio 358/2014 , disponiendo en su parte resolutiva declarar la extinción de la acción penal por reparación integral del daño particular ocasionado, ordenando además, el archivo de obrados una vez que fuera ejecutoriada dicha Resolución, con la advertencia a las partes de que podían hacer uso del recurso de apelación incidental en el plazo de tres días; ii) Por otro lado se debe entender que el art. 16 del CPP, establece que el Ministerio Público será encargado de ejercer la acción penal en todos los actos “perseguibles” de oficio sin perjuicio de la participación reconocida a la víctima; iii) El ilícito imputado a la ahora accionante, es el de robo agravado, previsto en el art. 332 del Código Penal (CP), lo que equivale decir que independientemente de la participación de la víctima y su voluntad de seguir o no la acción penal, el Ministerio Público tiene la obligación de ejercitar la acción penal hasta concluir en una de las formas establecidas por la norma procesal de la materia; iv) Se debe considerar también, que como lo reconoció la autoridad demandada, la determinación judicial que según el accionante es motivo de la lesión de su derecho a la libertad, tiene latente un recurso en la vía ordinaria, tal cual es el recurso de apelación incidental; v) Asimismo, existe otro recurso en la vía ordinaria previsto en el art 125 del CPP, que reconoce el derecho de las partes a solicitar explicación, complementación y enmienda de toda determinación judicial en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, coligiendo entonces que el argumento de la lesión al derecho a la libertad no puede ser tutelada por esta acción; toda vez que, no se cumplieron con los requisitos ni se agotaron los recursos que existen en la vía ordinaria; y, vi) Los argumentos de la privación de la libertad, reclamada en esta acción de libertad no constituyen causa directa de su detención, porque la misma surge de una imputación formal y de la emisión de un mandamiento emitido por una autoridad competente.