SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0167/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0167/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

a)

La accionante en audiencia, amplió su demanda de acción de libertad de la siguiente forma: a) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, hoy demandado, si bien mediante Auto Interlocutorio 358/2014 de 20 de mayo, declaró procedente la extinción de la acción penal que planteó, no manifestó que se libre el mandamiento de libertad en su favor, a pesar que la víctima dio su aceptación y que el representante del Ministerio Público no hizo alusión a la excepción planteada; b) En su caso no existe más averiguación de la verdad, puesto que se dio la procedencia de la extinción de la acción, en ese sentido al no existir ningún acto investigativo y siendo que la víctima declaró su aceptación a la extinción de la acción penal, no debería permanecer con detención preventiva; c) El Auto Interlocutorio 358/2014, señala que las partes son libres de presentar el recurso de apelación incidental; sin embargo, dicho recurso se funda en el art. 403 del CPP, y su trámite en los arts. 404, 405 y 406 de la misma norma, que en ninguna parte refiere que el recurso tiene carácter suspensivo, como tampoco que se deba aguardar un tiempo prudente para cumplir con la libertad hasta que se cumpla con la apelación; y, d) A la fecha su detención preventiva no cumple con los requisitos para su restricción, la Resolución que declaró la extinción del acción penal ya debe estar ejecutoriada, por lo que solicita se le otorgue su libertad.