SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0167/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
La accionante en audiencia, amplió su demanda de acción de libertad de la siguiente forma: a) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, hoy demandado, si bien mediante Auto Interlocutorio 358/2014 de 20 de mayo, declaró procedente la extinción de la acción penal que planteó, no manifestó que se libre el mandamiento de libertad en su favor, a pesar que la víctima dio su aceptación y que el representante del Ministerio Público no hizo alusión a la excepción planteada; b) En su caso no existe más averiguación de la verdad, puesto que se dio la procedencia de la extinción de la acción, en ese sentido al no existir ningún acto investigativo y siendo que la víctima declaró su aceptación a la extinción de la acción penal, no debería permanecer con detención preventiva; c) El Auto Interlocutorio 358/2014, señala que las partes son libres de presentar el recurso de apelación incidental; sin embargo, dicho recurso se funda en el art. 403 del CPP, y su trámite en los arts. 404, 405 y 406 de la misma norma, que en ninguna parte refiere que el recurso tiene carácter suspensivo, como tampoco que se deba aguardar un tiempo prudente para cumplir con la libertad hasta que se cumpla con la apelación; y, d) A la fecha su detención preventiva no cumple con los requisitos para su restricción, la Resolución que declaró la extinción del acción penal ya debe estar ejecutoriada, por lo que solicita se le otorgue su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo