Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0167/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, no obstante que mediante Auto Interlocutorio 358/2014 de 20 de mayo, declaró probada la extinción de la acción penal que interpuso por la reparación integral del daño ocasionado, omitió hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar ordenar se expida el correspondiente mandamiento de libertad en su favor para hacer efectiva la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo