SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0167/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado con el número “IANUS 201306483”, donde el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, hoy demandado, determinó su detención preventiva. A la fecha, por tratarse de un delito de carácter patrimonial, suscribió un documento transaccional y de desistimiento con la víctima, realizando la reparación integral del daño causado; circunstancia bajo la cual, el 7 de mayo de 2014, interpuso, excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño en base al art. 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), petición que fue corrida en traslado a la parte querellante, quien contestó en forma afirmativa y admitió la extinción de la acción, mediante un memorial que fue entregado al despacho judicial correspondiente.
Refiere que, a pesar que el 23 del mes y año ya mencionados, fue notificada con el Auto Interlocutorio “358/2014”, por el cual el Juez antes referido, declaró procedente la excepción planteada; sin embargo, dicha autoridad omitió disponer la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en su favor, provocando que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar continúe recluida en el Penal de San Pedro, a pesar de haberse declarado la extinción de la acción penal en su contra, lesionando con dicha dilación su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo