SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0167/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. Del acta de audiencia pública de la presente acción tutelar (fs. 9 a 11), se tiene que por Auto Interlocutorio 358/2014, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, hoy demandado, declaró probada la extinción de la acción penal por reparación integral del daño particular ocasionado, opuesta por Maribel Chávez Larico, disponiendo además el archivo de obrados una vez ejecutoriada la Resolución; advirtiendo a las partes que de conformidad al art. 403 del CPP, podían hacer uso del recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 inc. 2) del citado Código, dentro del plazo de tres días de notificada la resolución; actuado procesal con el que la accionante fue notificada el 23 del citado mes y año, según lo señalado en su memorial de demanda de acción tutelar (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo