SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
La accionante, se ratificó in extenso en el contenido de su memorial de demanda y ampliando manifestó que: a) La Jueza demandada convocó a otra audiencia de medidas cautelares y considerando su estado de embarazo, por Auto Interlocutorio 238/2013, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre estas una fianza económica de Bs.10 000.-; fallo que en grado de apelación por Auto de Vista 232/2013, fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución impugnada, con la modificación de la medida impuesta del art. 240.6 del CPP, persistiendo únicamente la fianza económica; b) Una vez devuelto el recurso de apelación solicitó a la Jueza demandada que emita nueva medida cautelar indicando la jurisprudencia constitucional que establece que cualquier juez que disponga una medida sustitutiva deberá emitir inmediatamente mandamiento de libertad otorgando un plazo razonable para cumplir con las medidas impuestas; sin embargo, por decreto le indica que previamente cumpla con el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de ese Tribunal; posteriormente solicitó nuevamente que se cumpla con las medidas sustitutivas impuestas, pidiendo además modificación de la fianza conforme lo previsto en el art. 241 del CPP, ofreciendo un bien inmueble de su propiedad en lugar de los Bs. 100 000.-; sin embargo, la Jueza demandada observó y exigió un avalúo catastral garantizado; y, c) Es madre de un menor lactante y lleva detenida más de ocho meses junto a su hijo que nació en la cárcel y pide que al haber cumplido con las demás condiciones que le fueron impuestas, se resuelva su solicitud de mandamiento de libertad, aplicando la SC “679/2003”, otorgándole un plazo razonable para el pago de la fianza de Bs.100 000.-; asimismo, se disponga que se expida mandamiento de libertad en su favor al ser inhumano mantenerla detenida junto a su hijo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- privada de libertad personal
- es inaplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, tanto por la protección constitucional de la que goza la mujer embarazada, invocada por ella ante la autoridad jurisdiccional, como en consideración al derecho a la vida del ser en gestación, y que se encuentra consagrado en el art. 15.I de la CPE, en cuya virtud goza de protección y tutela a través de la acción de libertad
- inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, constituye en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante
- Fragmento 19
- III.3. La efectividad de la libertad, cuando al imputado se le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- la mencionada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales el imputado o procesado no haya sido detenido preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio, en la audiencia de medida cautelar la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, como ser fianza económica, obligación de presentarse ante el fiscal, la prohibición de comunicarse con la víctima y arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR