SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, si bien la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -hoy demandada- dando cumplimiento a la Resolución “026/2013 de 12 de septiembre”, pronunciada dentro una acción de libertad que interpuso, emitió nuevo fallo de medidas cautelares tomando en cuenta los arts. 232 y 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al contar con más de siete meses de embarazo; dispuso mediante Auto Interlocutorio 338/2013 de 26 de septiembre, la aplicación de medidas sustitutivas en su favor; fallo que al haber sido apelado por la parte imputada y la supuesta víctima, fue resuelto por Auto de Vista 222/2013 de 11 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinando confirmar dicha determinación con la modificación respecto a la doble fianza que le fue impuesta, manteniendo únicamente la económica.
Arguye que, el 2 de diciembre de 2013, una vez remitida a la Jueza Segunda de Instrucción antes mencionada, ahora demandada la resolución del recurso de apelación incidental para su ejecución y cumplimiento, presentó un memorial solicitado que emita mandamiento de libertad en su favor al haberse dispuesto medidas sustitutivas conforme lo dispuesto en el art. 233 y 245 del CPP, aclarando que su privación de libertad no era producto de una cesación a la detención preventiva sino de una audiencia de medias cautelar; sin embargo, dicha autoridad respondió su petición con un decreto para que previamente cumpla con el pago de la fianza; por lo que reiteró su solicitud el 19 de enero de 2014, aclarando que se encontraban cumplidas las medidas impuestas, quedando únicamente la fianza económica de Bs.100 000.-(cien mil bolivianos), misma que se encontraba en trámite de cumplimiento por la exigencia del avaluó que sólo puede ser realizado de forma personal; empero, la Jueza demandada le respondió con un decreto de estése, sin considerar que la jurisprudencia constitucional establece que previamente debe otorgarse un plazo para su cumplimento; manteniendo ilegalmente su detención preventiva y la de su hijo recién nacido que se encuentra junto a ella en el mismo recinto penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- privada de libertad personal
- es inaplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, tanto por la protección constitucional de la que goza la mujer embarazada, invocada por ella ante la autoridad jurisdiccional, como en consideración al derecho a la vida del ser en gestación, y que se encuentra consagrado en el art. 15.I de la CPE, en cuya virtud goza de protección y tutela a través de la acción de libertad
- inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, constituye en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante
- Fragmento 19
- III.3. La efectividad de la libertad, cuando al imputado se le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- la mencionada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales el imputado o procesado no haya sido detenido preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio, en la audiencia de medida cautelar la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, como ser fianza económica, obligación de presentarse ante el fiscal, la prohibición de comunicarse con la víctima y arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR