SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III.3. La efectividad de la libertad, cuando al imputado se le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva
En coherencia con el entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, la SCP 1992/2013 de 4 de noviembre citando a su vez a la SC 0679/2003-R de 20 de mayo, estableció: “…Que, este Tribunal, en SC 1479/2002-R, de 04 de diciembre, señala: '...conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC 152/2002-R, de 27 de febrero,... los recurrentes fueron aprehendidos y remitidos ante el Juez Cautelar, quien lejos de determinar su detención preventiva, les impuso varias medidas sustitutivas contempladas en el art. 240 de la L. Nº 1970, entre ellas, la fianza económica.
Sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Cód. Pdto. Pen., el Juez Cautelar se niega a efectivizar la libertad de los imputados en tanto no ofrezcan la fianza económica antedicha, utilizando su detención como un medio de coacción para lograr el cumplimiento de tal fianza; ya que debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica'” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- privada de libertad personal
- es inaplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, tanto por la protección constitucional de la que goza la mujer embarazada, invocada por ella ante la autoridad jurisdiccional, como en consideración al derecho a la vida del ser en gestación, y que se encuentra consagrado en el art. 15.I de la CPE, en cuya virtud goza de protección y tutela a través de la acción de libertad
- inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, constituye en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante
- Fragmento 19
- III.3. La efectividad de la libertad, cuando al imputado se le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- la mencionada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales el imputado o procesado no haya sido detenido preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio, en la audiencia de medida cautelar la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, como ser fianza económica, obligación de presentarse ante el fiscal, la prohibición de comunicarse con la víctima y arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR