SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.3.  La efectividad de la libertad, cuando al imputado se le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva

En coherencia con el entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, la SCP 1992/2013 de 4 de noviembre citando a su vez a la SC 0679/2003-R de 20 de mayo, estableció: “…Que, este Tribunal, en SC 1479/2002-R, de 04 de diciembre, señala: '...conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC 152/2002-R, de 27 de febrero,... los recurrentes fueron aprehendidos y remitidos ante el Juez Cautelar, quien lejos de determinar su detención preventiva, les impuso varias medidas sustitutivas contempladas en el art. 240 de la L. Nº 1970, entre ellas, la fianza económica.

Sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Cód. Pdto. Pen., el Juez Cautelar se niega a efectivizar la libertad de los imputados en tanto no ofrezcan la fianza económica antedicha, utilizando su detención como un medio de coacción para lograr el cumplimiento de tal fianza; ya que debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica'” (las negrillas son nuestras).