SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

Fragmento 19

Respecto a la interpretación constitucional de la norma prevista en el art. 245 del CPP (EFECTIVIDAD DE LA LIBERTAD), la SCP 1485/2013 de 22 de agosto, que cita a su vez a la SC 294/2003-R de 10 marzo, señaló lo siguiente: “(...) en cuanto a la determinación del juez sobre la exigencia de hacer efectiva la fianza real con carácter previo a expedir el mandamiento de libertad, la jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido de manera uniforme que lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239”. En ese sentido, la SC 0473/2004-R de 30 de marzo, en un caso similar al planteado, estableció que cuando no se reúnen los supuestos referidos: “(...) lo que corresponde a la autoridad judicial es ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden fiscal y concederle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas, conforme se ha establecido en dichas Sentencias Constitucionales.