SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio 338/2013 de 26 de septiembre, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, determinó imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de la imputada, Jeanette Jhenny Sirpa Qispe, conforme el art. 240 del CPP, entre otras: 1) La detención domiciliaria en su propio domicilio; 2) La obligación de presentarse cada lunes a horas 8:30 en la Fiscalía de Distrito, 3) La prohibición de salir del país o del distrito de La Paz, debiendo realizarse el correspondiente mandamiento de arraigo, para Migración; 4) La prohibición de concurrir al domicilio de la víctima, 5) La prohibición de comunicarse con personas determinadas; la prohibición de comunicarse con ascendientes o descendientes de la víctima que puedan en poner en riesgo la salud o la vida o la integridad física de la víctima ahora en audiencia; 6) En concordancia con el art. 244 del CPP, impuso una fianza económica de Bs100 000.-, que deberán ser depositados en las oficinas del Consejo de la Magistratura, como corresponde, además de una fianza personal en concordancia con el art. 243 del citado Código, de dos garantes con residencia y habitualidad en el departamental de La Paz, para garantizar la presencia de la imputada en el proceso; asimismo, a la complementación solicitada por la defensa, refirió que las medidas impuestas tenían un distinto motivo y objetivo, así como una motivación diferente; asimismo, corrió en traslado la solicitud del recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- privada de libertad personal
- es inaplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, tanto por la protección constitucional de la que goza la mujer embarazada, invocada por ella ante la autoridad jurisdiccional, como en consideración al derecho a la vida del ser en gestación, y que se encuentra consagrado en el art. 15.I de la CPE, en cuya virtud goza de protección y tutela a través de la acción de libertad
- inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, constituye en razón al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o accionante
- Fragmento 19
- III.3. La efectividad de la libertad, cuando al imputado se le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- la mencionada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales el imputado o procesado no haya sido detenido preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio, en la audiencia de medida cautelar la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, como ser fianza económica, obligación de presentarse ante el fiscal, la prohibición de comunicarse con la víctima y arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR