SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

II.3.

II.3.  Por Auto Interlocutorio 338/2013 de 26 de septiembre, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, determinó imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de la imputada, Jeanette Jhenny Sirpa Qispe, conforme el art. 240 del CPP, entre otras: 1) La detención domiciliaria en su propio domicilio; 2) La obligación de presentarse cada lunes a horas 8:30 en la Fiscalía de Distrito, 3) La prohibición de salir del país o del distrito de La Paz, debiendo realizarse el correspondiente mandamiento de arraigo, para Migración; 4) La prohibición de concurrir al domicilio de la víctima, 5) La prohibición de comunicarse con personas determinadas; la prohibición de comunicarse con ascendientes o descendientes de la víctima que puedan en poner en riesgo la salud o la vida o la integridad física de la víctima ahora en audiencia; 6) En concordancia con el art. 244 del CPP, impuso una fianza económica de Bs100 000.-, que deberán ser depositados en las oficinas del Consejo de la Magistratura, como corresponde, además de una fianza personal en concordancia con el art. 243 del citado Código, de dos garantes con residencia y habitualidad en el departamental de La Paz, para garantizar la presencia de la imputada en el proceso; asimismo, a la complementación solicitada por la defensa, refirió que las medidas impuestas tenían un distinto motivo y objetivo, así como una motivación diferente; asimismo, corrió en traslado la solicitud del recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia (fs. 15 a 16 vta.).