SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0171/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 10
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a una remuneración; alegando que trabajó en forma ininterrumpida desde el año 2007 en el SEPCAM Beni, entidad que en el mes de mayo del 2010 cambio de denominación a SEMCAM en Liquidación; posteriormente a ello nuevamente cambio de nombre a Secretaria de Desarrollo Vial y Obras Públicas hasta que en el mes de febrero del 2014, fue despedido injustificadamente por órdenes de Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas bajo el argumento de que la citada entidad ahora se encuentra bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público y no de la Ley General del Trabajo; sin considerar que si bien el SEPCAM cambio de denominación, sin embargo por disposición de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, sus dependientes se encuentran bajo la Ley General del Trabajo hasta la conclusión de su relación laboral; por lo que denuncio este hecho a la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, cuya titular el 14 de abril de 2014; conminó al ahora accionando a reincorporarlo a su fuente laboral más el pago de salarios devengados en el plazo de tres días; disposición que no hubiera sido cumplida por la citada autoridad pese a su legal notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Marco legal y jurisprudencial, sobre el derecho al trabajo y su estabilidad
- “
- Jefaturas Departamentales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR