SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0171/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 22
Aclarado este aspecto; del Decreto Departamental 02/2010 de 30 de junio emitido por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, se infiere que el SEPCAM-BENI, si bien fue liquidado como emergencia de la transición ordenada de las Prefecturas de Departamento a los Gobiernos Autónomos Departamentales prevista por la Ley 017 de 24 de mayo de 2010; sin embargo las funciones y el servicio que prestaba esta entidad al presente viene siendo ejercida por la Dirección de Desarrollo Vial dependiente de la Secretaria Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental el Beni; por consiguiente sus dependientes en razón a las labores que realizan, se encuentran dentro el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo por expresa disposición de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007 cuyo art. 1 expresa: “ Restitúyese al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo gozar de todos los derechos que la Constitución, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral vigente confieren a todos los trabajadores asalariados”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Marco legal y jurisprudencial, sobre el derecho al trabajo y su estabilidad
- “
- Jefaturas Departamentales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR