SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0171/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0171/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el año 2007, trabajó en el SEPCAM Beni, entidad que en el mes de mayo del 2010, cambió de denominación a SEMCAM en Liquidación; posteriormente a ello nuevamente cambio de nombre a Secretaria de Desarrollo Vial y Obras Públicas,  refiere que durante todo este tiempo trabajó de manera ininterrumpida, hasta que  en el mes de febrero del 2014, fue despedido injustificadamente  por órdenes de Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; por lo que formuló denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo.

Realizada la audiencia, el  representante del denunciado reconoció su despido, alegando que la denuncia no tenía fundamento, ya que por imperio del “DS 002” se cambió  el régimen laboral de la entidad empleadora, de la Ley General del Trabajo al Estatuto del Funcionario Público, por lo que no correspondería su reincorporación.

Ante esta negativa, el Inspector Departamental del Trabajo, emitió informe sugiriendo su reincorporación y el pago de salarios devengados; por cuanto si bien el SEPCAM cambió de denominación a Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas, igual se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo hasta la conclusión de la relación laboral de acuerdo a la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, implicando que está sujeta a todas las obligaciones emergentes de todos sus trabajadores no pudiendo soslayarse sus derechos laborales; ante dicha circunstancia la Jefa Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria 0017/2014 de 14 de abril, conminando de manera fundamentada al demandado, a su reincorporación y al pago de salarios devengados, al existir  violación a su derecho al trabajo y estabilidad laboral, al haber sido despedido sin la existencia de alguna causal contemplada en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario.

Finalmente manifiesta que pese  a dicha conminatoria, la autoridad accionada hasta el presente no le reincorporó  a su fuente laboral, ni le canceló sus derechos sociales como el aguinaldo, sueldos devengados y otros conceptos y al no existir otro medio o recurso legal ordinario que sea idóneo para lograr que sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral sean reparados de manera inmediata asumiendo la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en caso de despidos injustificados e intempestivos  interpone la presente acción de amparo constitucional.