SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0171/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el año 2007, trabajó en el SEPCAM Beni, entidad que en el mes de mayo del 2010, cambió de denominación a SEMCAM en Liquidación; posteriormente a ello nuevamente cambio de nombre a Secretaria de Desarrollo Vial y Obras Públicas, refiere que durante todo este tiempo trabajó de manera ininterrumpida, hasta que en el mes de febrero del 2014, fue despedido injustificadamente por órdenes de Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; por lo que formuló denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo.
Realizada la audiencia, el representante del denunciado reconoció su despido, alegando que la denuncia no tenía fundamento, ya que por imperio del “DS 002” se cambió el régimen laboral de la entidad empleadora, de la Ley General del Trabajo al Estatuto del Funcionario Público, por lo que no correspondería su reincorporación.
Ante esta negativa, el Inspector Departamental del Trabajo, emitió informe sugiriendo su reincorporación y el pago de salarios devengados; por cuanto si bien el SEPCAM cambió de denominación a Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas, igual se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo hasta la conclusión de la relación laboral de acuerdo a la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, implicando que está sujeta a todas las obligaciones emergentes de todos sus trabajadores no pudiendo soslayarse sus derechos laborales; ante dicha circunstancia la Jefa Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria 0017/2014 de 14 de abril, conminando de manera fundamentada al demandado, a su reincorporación y al pago de salarios devengados, al existir violación a su derecho al trabajo y estabilidad laboral, al haber sido despedido sin la existencia de alguna causal contemplada en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario.
Finalmente manifiesta que pese a dicha conminatoria, la autoridad accionada hasta el presente no le reincorporó a su fuente laboral, ni le canceló sus derechos sociales como el aguinaldo, sueldos devengados y otros conceptos y al no existir otro medio o recurso legal ordinario que sea idóneo para lograr que sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral sean reparados de manera inmediata asumiendo la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en caso de despidos injustificados e intempestivos interpone la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Marco legal y jurisprudencial, sobre el derecho al trabajo y su estabilidad
- “
- Jefaturas Departamentales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR