SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0171/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0171/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.4.Análisis del caso concreto

Precisados los antecedentes laborales del accionante; a efecto de establecer si la parte accionada vulnero los derechos fundamentales denunciados en la presente acción tutelar; corresponde compulsar solo los antecedentes laborales del segundo periodo de trabajo, por cuanto la relación laboral que existió en un primer periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2007 al 23 de septiembre de 2010, se extinguió definitivamente al haber percibido el accionante sus beneficios sociales.

En este antecedente; de obrados se establece que el accionante ante el despido  intempestivo del que fue objeto, formulo denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social del Beni; autoridad que previo el trámite administrativo correspondiente emitió la conminatoria 0017/2014 de 14 de abril (fs.73 a 77) conminando al  ahora demandado a reincorporar al accionante a su fuente de trabajo más el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos laborales en el plazo máximo de 3 días; disposición que fue de conocimiento de la referida autoridad demandada el 15 de abril de 2013  según cargo de recepción de fs. 73. En este marco, conforme se tiene de los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la estabilidad laboral es un derecho fundamental consagrado por el art. 49.III de la CPE, cuyo resguardo es una obligación imperativa del Estado, a este cometido tal cual se expresó en el Fundamento Jurídico III. 3, se emite el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado parcialmente por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 instituyendo un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en caso de que la trabajadora o trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado mecanismo que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral que por previsión del  art. 109.I de la CPE es de aplicación directa; recurriendo a este efecto a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo, ante la eventualidad de que el empleador no cumpla con la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

Por lo expuesto se concluye que la autoridad ahora demandada, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, vulnero el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE,  así como el derecho al trabajo del ahora accionante, cuando unilateralmente opto por despedirlo sin que exista una causa legal justificada; por consiguiente  corresponde otorgar la tutela demandada.