SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0171/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 20
Ingresando al análisis del caso, de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar; se tiene que el ahora accionante, sostuvo una relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, en dos periodos el primero a partir del 12 de marzo de 2007 al 23 de septiembre de 2010 en el extinto Servicio Departamental de Caminos; periodo por el que se le cancelo sus beneficios sociales consistentes en indemnización y desahucio de acuerdo al finiquito cursante a fs. 189 a 190, como efecto de la transferencia que sufrió esta institución, de las Prefecturas Departamentales a los ahora Gobiernos Autónomos Departamentales; el segundo periodo a partir del 3 de enero del 2012, en que el ahora accionante fue designado en el cargo de ayudante II de la Dirección de Desarrollo Vial, dependiente de la Secretaria Departamental de Desarrollo Vial y obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni conforme se colige del memorándum de designación cursante a fs. 148.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Marco legal y jurisprudencial, sobre el derecho al trabajo y su estabilidad
- “
- Jefaturas Departamentales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR