SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
El accionante, mediante su abogada, en audiencia ratificó in extenso el contenido del memorial de demanda y ampliándola señaló que: a) La presente no es la primera acción de libertad, puesto que su autoridad ya conoció una anterior en abril de 2013, que con relación a la Resolución 13/2014 que concedió la tutela, habiéndose reclamado a la autoridad demandada para su cumplimiento, misma que habría trabado lo dispuesto al no concederle la transferencia; y b) Actualmente, se ha logrado estabilizar la salud del accionante, con solicitudes ante el Juez de ejecución penal para las salidas médicas, encontrándose actualmente en el psiquiátrico de la CNS aun con tratamiento, y habiéndose cumplido la primera fase de su tratamiento, el médico forense y médico del penal de San Pedro, solicitaron su traspaso para el Hospital San Juan de Dios, trasferencia que habría sido truncada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, razón por la que se presentó la acción de libertad, para agilizar su trámite de transferencia al Hospital San Juan de Dios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Del cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo