SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, aduce que planteó la acción de defensa en resguardo al derecho a la salud y a la vida, debido a que se halla detenido preventivamente en penal de San Pedro, actualmente internado en el Hospital Psiquiátrico de la CNS, que existiendo una orden de transferencia al Hospital Psiquiátrico San juan de Dios, no es cumplida por la autoridad demandada. Manifestó que la Jueza demandada estaba obligada por Resolución 13/2014 de 21 de marzo, a disponer al Director del recinto penitenciario de San Pedro su traslado al Hospital de Psiquiatría San Juan de Dios, infringiendo fallos constitucionales; por ello, solicita se conceda la tutela y se ordene el traslado de Juan Víctor Avendaño Chura al Hospital de Psiquiatría San Juan de Dios para su tratamiento de rehabilitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Del cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo