SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, mediante la presente acción tutelar pretende que la autoridad demandada de cumplimiento a la Resolución 13/2014 de 21 de marzo, de acción de libertad; sin considerar que no es el medio idóneo para ello, pues esta pretensión no es susceptible de protección a través de una nueva acción tutelar para el cumplimiento del anterior; por lo que, ante el incumplimiento de una sentencia constitucional, el afectado puede acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la Sentencia referida; por lo que, su solicitud debió ser realizada ante el mismo juez o tribunal que conoció de la acción; es decir, ante la Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de La Paz constituido en Jueza de garantías, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y, en caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de las autoridades, lo que significa que el accionante tiene la vías expedita señalada para tal fin.

Asimismo, la activación de una nueva acción tutelar ante la jurisdicción constitucional pretendiendo con ésta el cumplimiento de una anterior, supone la negación de la eficacia de los fallos constitucionales, así como de sus características de vinculatoriedad y obligatoriedad establecidas en la propia Constitución Política del Estado.

En consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues se desconocería la jurisprudencia constitucional vinculante y de cumplimiento obligatorio descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por otra parte, conforme lo ha establecido la amplia jurisprudencia constitucional antes mencionada, no es posible exigir el cumplimiento de una determinación emitida en acción de libertad por medio de otra acción, en todo caso lo que debe hacer el accionante es acudir ante la referida Jueza para solicitarle que ordene el cumplimiento de sus propias decisiones.