SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, mediante la presente acción tutelar pretende que la autoridad demandada de cumplimiento a la Resolución 13/2014 de 21 de marzo, de acción de libertad; sin considerar que no es el medio idóneo para ello, pues esta pretensión no es susceptible de protección a través de una nueva acción tutelar para el cumplimiento del anterior; por lo que, ante el incumplimiento de una sentencia constitucional, el afectado puede acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la Sentencia referida; por lo que, su solicitud debió ser realizada ante el mismo juez o tribunal que conoció de la acción; es decir, ante la Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de La Paz constituido en Jueza de garantías, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y, en caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de las autoridades, lo que significa que el accionante tiene la vías expedita señalada para tal fin.
Asimismo, la activación de una nueva acción tutelar ante la jurisdicción constitucional pretendiendo con ésta el cumplimiento de una anterior, supone la negación de la eficacia de los fallos constitucionales, así como de sus características de vinculatoriedad y obligatoriedad establecidas en la propia Constitución Política del Estado.
En consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues se desconocería la jurisprudencia constitucional vinculante y de cumplimiento obligatorio descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otra parte, conforme lo ha establecido la amplia jurisprudencia constitucional antes mencionada, no es posible exigir el cumplimiento de una determinación emitida en acción de libertad por medio de otra acción, en todo caso lo que debe hacer el accionante es acudir ante la referida Jueza para solicitarle que ordene el cumplimiento de sus propias decisiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Del cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo