SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal de La Paz, en suplencia legal dse su similar cuarto, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 020/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 141 a 142 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) Que, las SSCC. 0161/2005, 0085/2011 y SC 0008/2012 entre otras, establecerían que: “las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones de libertad y de amparo constitucional”. ii) La SC 0129/2010-R de 10 de mayo señaló que “... en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional”. Por lo que, el accionante debe acudir ante el mismo Juez de Garantías que emitió la Resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma, no correspondiendo presentar una nueva acción tutelar ya demandada en una anterior; iii) De los antecedentes, se ha establecido que el mes de marzo del 2014 el accionante a través de su madre planteó una primera acción de libertad que fue de conocimiento del Juez Tercero de Sentencia Penal, quien concedió la tutela y dispuso que se dé curso a la internación solicitada por el accionante, complementando su determinación con el Auto de 24 del vitado mes y año, en el que se sugiere que la internación sea en el centro de rehabilitación San Juan de Dios; iv) La presente acción de libertad con similares fundamentos a los utilizados en la anterior demanda en sentido de padecer problemas de salud relacionados a epilepsia y psiquiátricos que requieren atención de especialistas y rehabilitación y al hallarse internado en un centro psiquiátrico señalando que la Jueza demandada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto ya que no ordenó su traslado al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, encontrándose internado en el Psiquiátrico de la CNS, lo que menoscaba su derecho a la salud y a la vida; y v) Si bien en anterior acción el Juez Tercero de Sentencia Penal determinó que la Jueza demandada de curso a su solicitud de internación para su correspondiente rehabilitación en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, esta Resolución se hallaría en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el accionante antes de conocer inclusive el fallo de ese alto Tribunal, ha interpuesto una nueva acción de libertad contra la misma autoridad, lo que no corresponde conocer a la jurisdicción constitucional, pues no es pertinente ya que inclusive ocasionaría una duplicidad de fallos sobre el mismo aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Del cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo