SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que, dentro el proceso penal seguido en su contra, a la fecha se encontraría internado en el Hospital de Psiquiatría de la Caja Nacional de Salud (CNS), con una orden de transferencia al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, el mismo que no estuviera siendo cumplido por la Jueza Primera de Sentencia Elena Julia Gemio Limachi, que como antecedente se tendría por demás acreditado su estado de salud mental crítico, así como su delicado estado de salud física, existiendo informes desde el año 2010 del médico del recinto penitenciario de San Pedro, que ante la solicitud de internación pedida por la defensa técnica, la mencionada autoridad no se habría pronunciado al respecto, sólo con relación a la orden de salida médica, y hasta la fecha no fue trasladado al mencionado nosocomio y que pese a existir un fallo de acción de libertad y otro informe del médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de 18 de abril de 2014, a la fecha no se habría pronunciado sobre el pedido de traslado para internación hospitalaria a los fines de tratamiento de rehabilitación; aspecto que, a su entender del accionante vulnera el derecho a la vida, integridad física y la salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Del cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo