SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 60 a 62, concedió la tutela solicitada, “…contra la Sra. Juez y Fiscal de la localidad de Chulumani, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional, Juez de Instrucción en lo Penal de Guanay o de quien se hallare a cargo pronunciarse dentro de las 72 horas de dictada la presente Resolución a efectos de pronunciarse sobre fundamentos expuestos en la presente Resolución” (sic), con el fundamento que: a) A tiempo de aplicarse la medida cautelar de detención preventiva, el menor AA, si bien era imputable y tenía diecisiete años, debió aplicarse el Código Niño, Niña y Adolescente; b) No se aplicó la presunción de minoridad, procediendo a su detención en el Penal de San Pedro y posteriormente ser remitido al “Centro de Qalahuma”, situación no observada por el Ministerio Público ni por la autoridad jurisdiccional; c) Al no contar con fiscales especializados correspondía su conocimiento al Fiscal que asumió el caso; y, d) No se puso en conocimiento del “Juez de la adolescencia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- i)
- Respecto de la Jueza demandada
- a)
- Respecto de los representantes del Ministerio Público demandados
- Fragmento 12