SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el menor AA, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, tentativa de homicidio y robo agravado, el 22 de abril de 2013, fue detenido preventivamente a consecuencia de la imputación formal presentada por Antonio Rocabado Reynal, Fiscal, y posteriormente en audiencia cautelar de 24 de igual mes y año, la Jueza demandada dictó la Resolución 025/2013, ordenando su “…DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO de la ciudad de La Paz…” (sic); pero, por ser menor de edad -a la fecha contaba con dieciséis años de edad- fue trasladado al Centro de Rehabilitación de Qalahuma del municipio de Viacha, estando indebidamente privado de libertad por más de un año.
Continúa alegando que, siendo aprehendido por funcionarios policiales, en la madrugada del 22 de abril de 2013, no se consideró la comunicación inmediata a sus padres y recién el día de la audiencia cautelar se comunicó a su progenitor “…JOSÉ CHURA RODRIGUEZ, quien ni siquiera pudo constatarse hasta la audiencia donde se dicta la RESOLUCION No 025/2013 de 24 de abril de 2013 que dispone mi Detención Preventiva en el Penal de san Pedro de la ciudad de La Paz separados de las personas que cumplen condena, debo señalar que estuve recluido más de mes en el Penal de San Pedro, para posteriormente ser trasladado al Centro de Rehabilitación de Calahuma hasta la fecha” (sic).
Asimismo, refiere que, la detención preventiva es una medida excepcional que puede ser determinada por el juez de la niñez y adolescencia, no pudiendo imponerse ésta por más de cuarenta y cinco días y podrá ser sustituida por otra medida más favorable; sin embargo, a la fecha se encuentra en calidad de detenido preventivo por más de un año y veintiocho días.
Así, señala que el plazo máximo para la conclusión del proceso es de treinta días, tratándose de la investigación de probables delitos cometidos por adolescentes y hasta la fecha, no existe audiencia conclusiva y tampoco fue notificado con más actuados procesales que le informen de la situación procesal que está atravesando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- i)
- Respecto de la Jueza demandada
- a)
- Respecto de los representantes del Ministerio Público demandados
- Fragmento 12